Art. 12

En vigor desde 28 abr 1979
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentar a la conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerara la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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eli/es/ai/1975/06/23/(1)#art-12

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