Art. Preambulo

En vigor desde 21 dic 1973
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES Por cuanto el día 23 de junio de 1971, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, de la que España es Miembro, adoptó en su quincuagésima sexta reunión el Convenio 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la Empresa, cuyo texto certificado se inserta seguidamente: La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1971 en su quincuagésima sexta reunión; Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, que protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; Considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la Empresa, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha 23 de junio de 1971, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:
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eli/es/ai/1971/06/23/(1)#preambulo-p

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