Art. 4

En vigor desde 21 dic 1973
La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente Convenio.
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eli/es/ai/1971/06/23/(1)#art-4

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