Art. 2

En vigor desde 21 dic 1973
1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la Empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. 2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la Empresa interesada. 3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la Empresa interesada.
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eli/es/ai/1971/06/23/(1)#art-2

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