Capítulo PARTE VI

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2022
A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes: a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.
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eli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-22

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