Art. 11

En vigor desde 21 nov 2008
El presente Convenio derogará cualquier otro Convenio que, en la fecha en que se abra a la firma, esté en vigor o abierto a la firma, ratificación o adhesión, pero sólo en la medida en que tal Convenio esté en conflicto con él; sin embargo, nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones que los Estados Partes tengan para con los Estados que no sean partes en el presente Convenio en virtud de tal Convenio.
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eli/es/ai/2001/03/23/(1)#art-11

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