Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 jul 1970
1. El presente convenio se concluye por un plazo de un año. Se renovará tácitamente de año en año, salvo denuncia por una u otra de las Partes Contratantes que deberá notificarse, por lo menos tres meses antes de su vencimiento.
2. En caso de denuncia deberán ser mantenidos todos los derechos adquiridos al amparo del Convenio, en virtud de sus disposiciones.
3. El Convenio entre España y Portugal de 20 de enero de 1962 y el Acuerdo complementario al mismo quedarán derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
4. Los Acuerdos Administrativos números 1 y 2 para la aplicación del Convenio de 20 de enero 1962 continuarán vigentes, en tanto sean adaptables a las modalidades del presente convenio, hasta la fecha de aprobación del Acuerdo Administrativo que haya de aprobar para la aplicación del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-35