Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 1 jul 1970
1. El presente Convenio no afectará a los derechos adquiridos antes de su entrada en vigor. 2. El presente Convenio no creará derechos por períodos anteriores a la fecha de su entrada en vigor. 3. Todo periodo de seguro o asimilado cumplido bajo la legislación de una de las Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio será tomado en consideración para determinar el derecho a las prestaciones conforme a las disposiciones de este Convenio, 4. El presente Convenio no se aplicará a los derechos que se hayan liquidado mediante la concesión de una indemnización tanto alzado o por el reembolso de cotizaciones.
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eli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-34

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