Art. 3
En vigor desde 12 sept 1994
1. En este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término «España» designa el territorio del Estado español, incluyendo cualesquiera zonas fuera del mar territorial sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional y en aplicación de su legislación, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro derechos de jurisdicción o de soberanía.
b) El término «Filipinas» designa la República de Filipinas y, cuando se emplea en sentido geográfico, designa el territorio que comprende la República de Filipinas.
c) Los términos «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» se refieren a España o Filipinas, según se infiera del contexto.
d) El término «impuesto» se refiere al impuesto español o al impuesto filipino, según se infiera del contexto.
e) El término «persona» designa las personas físicas, las sociedades de personas («partnership»), las sociedades, las herencias, las fiducias («trust») y cualquier otra agrupación de personas.
f) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
g) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
h) El término «nacional» significa:
a) En el caso de España, toda persona física que posea la nacionalidad española.
b) En el caso de Filipinas, toda persona física que posea la ciudadanía filipina.
c) Toda persona jurídica, asociación o entidad que ostente tal condición en virtud de las leyes en vigor en un Estado contratante.
i) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado contratante.
j) La expresión «autoridad competente» significa:
i) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y
ii) En el caso de Filipinas, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación de este Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-3