Art. 3

Art. 3

3 / 29
En vigor desde 12 sept 1994
1. En este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) El término «España» designa el territorio del Estado español, incluyendo cualesquiera zonas fuera del mar territorial sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional y en aplicación de su legislación, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro derechos de jurisdicción o de soberanía. b) El término «Filipinas» designa la República de Filipinas y, cuando se emplea en sentido geográfico, designa el territorio que comprende la República de Filipinas. c) Los términos «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» se refieren a España o Filipinas, según se infiera del contexto. d) El término «impuesto» se refiere al impuesto español o al impuesto filipino, según se infiera del contexto. e) El término «persona» designa las personas físicas, las sociedades de personas («partnership»), las sociedades, las herencias, las fiducias («trust») y cualquier otra agrupación de personas. f) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos. g) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante. h) El término «nacional» significa: a) En el caso de España, toda persona física que posea la nacionalidad española. b) En el caso de Filipinas, toda persona física que posea la ciudadanía filipina. c) Toda persona jurídica, asociación o entidad que ostente tal condición en virtud de las leyes en vigor en un Estado contratante. i) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro Estado contratante. j) La expresión «autoridad competente» significa: i) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y ii) En el caso de Filipinas, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado. 2. Para la aplicación de este Convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado contratante relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-3