Art. 2
En vigor desde 12 sept 1994
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre el importe de los sueldos o salarios pagados por las empresas.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a) En España:ii) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
i) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades.
Denominados en lo sucesivo «Impuesto Español».
b) En Filipinas:
Los impuestos sobre la renta exigibles por el Gobierno de la República de Filipinas (denominados en lo sucesivo «Impuesto Filipino»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o le sustituyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-2