Art. 8

En vigor desde 18 dic 2000
1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. 2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional. 3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplican a los beneficios obtenidos por el consorcio de navegación noruego, danés y sueco «Scandinavian Airlines System» (SAS), pero sólo en aquella parte de los beneficios obtenidos por SAS Norge ASA, el socio noruego de «Scandinavian Airlines System» (SAS), que corresponda a su participación en dicho Consorcio.
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eli/es/ai/1999/10/06/(1)#art-8

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