Art. 3

En vigor desde 23 mar 1971
Para las personas a que se refieren los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos públicos y privados y, en especial, la protección diplomática y el otorgamiento de pasaporte y todos los derechos políticos, civiles, sociales y laborales se regirán por las leyes del país que otorga la nueva nacionalidad. Por la misma legislación se regulará el cumplimiento de las obligaciones militares, entendiéndose como cumplidas las satisfechas en el país de origen.
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eli/es/ai/1969/04/14/(1)#art-3

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