Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 20 sept 1972
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural a partir del año 1975. En este caso el Convenio dejará de aplicarse para los años fiscales y períodos que empiecen a partir del fin del año natural en que la denuncia haya sido notificada.
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eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-33

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