Art. 27
En vigor desde 20 nov 1974
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfrutan los funcionarlos diplomáticos o consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de disposiciones de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/1974/02/13/(1)#art-27