Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 1 dic 2010
1. Cada Parte garantizará, con arreglo a su derecho interno, que las personas a que hace referencia el artículo 16 y a quienes se propongan programas o medidas de intervención sean plenamente informadas de las razones de dicha propuesta y que las mismas consientan al programa o a la medida con pleno conocimiento de causa.
2. Cada Parte garantizará, con arreglo a su derecho interno, que las personas a quienes se propongan programas o medidas de intervención puedan rechazarlos y que, en el caso de las personas condenadas, sean informadas de las posibles consecuencias que podrían vincularse a tal rechazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-17