Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 ago 2008
1. El presente Convenio se aplicará: A) Por parte de España: A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a: a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad. b) Prestaciones por Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral. c) Prestaciones por Maternidad y Riesgo durante el embarazo. d) Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia. e) Subsidio por defunción. f) Prestaciones familiares por hijo a cargo de pago periódico. g) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. h) Prestaciones por desempleo. B) Por parte de Rumanía: A la legislación relativa a: a) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad común y maternidad b) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo. c) Indemnizaciones por incapacidad temporal laboral en casos de enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo. d) Indemnizaciones por maternidad. e) Indemnizaciones por crianza y por cuidado de hijos enfermos. f) Pensiones de jubilación, pensiones anticipadas, pensiones de discapacidad y pensiones de supervivencia. g) Subsidio por defunción. h) Subsidio estatal para los hijos. i) Subsidio por desempleo. 2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1. 3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen o una nueva rama de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-2

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