Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 44En vigor desde 21 ago 2008
1. El presente Convenio se aplicará:
A) Por parte de España:
A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:
a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.
b) Prestaciones por Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.
c) Prestaciones por Maternidad y Riesgo durante el embarazo.
d) Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.
e) Subsidio por defunción.
f) Prestaciones familiares por hijo a cargo de pago periódico.
g) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
h) Prestaciones por desempleo.
B) Por parte de Rumanía:
A la legislación relativa a:
a) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad común y maternidad
b) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
c) Indemnizaciones por incapacidad temporal laboral en casos de enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo.
d) Indemnizaciones por maternidad.
e) Indemnizaciones por crianza y por cuidado de hijos enfermos.
f) Pensiones de jubilación, pensiones anticipadas, pensiones de discapacidad y pensiones de supervivencia.
g) Subsidio por defunción.
h) Subsidio estatal para los hijos.
i) Subsidio por desempleo.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1.
3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen o una nueva rama de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-2