Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 7
En vigor desde 1 dic 2004
1. Para obtener la concesión de prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Institución Competente del lugar de su residencia, de conformidad con las disposiciones legales en vigor para dicha Institución. La fecha de presentación de dicha solicitud a la citada Institución se considerará como fecha de presentación de la solicitud ante la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
2. Si residen en el territorio de un tercer Estado, los solicitantes deberán dirigirse a la Institución Competente de la Parte Contratante bajo cuya legislación, ellos o sus causantes hubieran estado asegurados por última vez.
3. Cuando la Institución en la que se haya recibido la solicitud no sea la Institución Competente para iniciar el expediente de acuerdo con los incisos precedentes, aquella remitirá inmediatamente la solicitud con toda la documentación al Organismo de Enlace de la otra Parte, indicando la fecha de su presentación.
4. Cuando en la solicitud de prestación solamente se declaren actividades según las disposiciones legales de una de las Partes y sea presentada ante la Institución de la otra Parte, esta la remitirá inmediatamente al Organismo de Enlace de la otra Parte, indicando la fecha de su presentación.
5. Los datos incluidos en el formulario de solicitud serán debidamente verificados por la Institución Competente con los respectivos documentos originales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-7-1