Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 dic 2004
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:
A) En la Argentina:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual.
B) En España:
En relación con el artículo 7, inciso 1 del Convenio:
La Tesorería General de la Seguridad Social.
En relación con el resto del articulado:
Para todos los regímenes, salvo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Para el régimen especial de los Trabajadores del Mar:
El Instituto Social de la Marina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-3-1