Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 dic 2004
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes: A) En la Argentina: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o en el de capitalización individual. B) En España: En relación con el artículo 7, inciso 1 del Convenio: La Tesorería General de la Seguridad Social. En relación con el resto del articulado: Para todos los regímenes, salvo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para el régimen especial de los Trabajadores del Mar: El Instituto Social de la Marina.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-3-1

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