Art. Preambulo

En vigor desde 22 ene 1969
Por cuanto el día 15 de marzo de 1968, el Plenipotenciario de España firmó en Santo Domingo, juntamente con el Plenipotenciario de la República Dominicana, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana, cuyo texto certificado se inserta seguidamente: Su Excelencia el Jefe del Estado Español y Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana: En el deseo de estrechar los vínculos que unen a los dos países y de ofrecer mayores facilidades para que sus nacionales lleguen a ser, respectivamente, dominicanos o españoles conservando su nacionalidad de origen, rindiendo con ello un tributo al linaje histórico y a la existencia de un substrato comunitario entre España la República Dominicana, han acordado suscribir un Convenio de doble nacionalidad. A este fin, han designado por sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Jefe del Estado Español, a su Embajador en Santo Domingo, excelentísimo señor don Gabriel Martínez de Mata, y Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana, al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, excelentísimo señor Doctor Fernando A. Amiama Tió. Quienes, después de haber cambiado sus Plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
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eli/es/ai/1968/03/15/(1)#preambulo-preambulo

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