Art. 7

En vigor desde 22 ene 1969
Los españoles en la República Dominicana y los dominicanos en España que no estuvieren acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones dominicana y la española, respectivamente.
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eli/es/ai/1968/03/15/(1)#art-7

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