Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 28 mar 1991
El Banco contará con una Junta de Gobernadores, un Consejo de Administración, un Presidente, uno o más Vicepresidentes y tantos funcionarios o empleados como se estimen necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil