Art. Artículo IV
En vigor desde 4 dic 1979
Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario general el Provicario general de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y, si no, el Vicario episcopal más antiguo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-iv