Art. Artículo IV

Art. Artículo IV

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En vigor desde 4 dic 1979
Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario general el Provicario general de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y, si no, el Vicario episcopal más antiguo.
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eli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-iv