Art. Artículo II

En vigor desde 4 dic 1979
El Vicariato Castrense, que es una diócesis personal, no territorial, constará de: A) Un Arzobispo, Vicario general, con su propia Curia, que estará integrada por: 1) Un Provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario general. 2) Un Secretario general. 3) Un Vicesecretario. 4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y 5) Un Delegado de Pastoral. B) Además, contará con la cooperación de: 1) Los Vicarios episcopales correspondientes. 2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.
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eli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-ii

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