Art. Artículo II
En vigor desde 4 dic 1979
El Vicariato Castrense, que es una diócesis personal, no territorial, constará de:
A) Un Arzobispo, Vicario general, con su propia Curia, que estará integrada por:
1) Un Provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario general.
2) Un Secretario general.
3) Un Vicesecretario.
4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y
5) Un Delegado de Pastoral.
B) Además, contará con la cooperación de:
1) Los Vicarios episcopales correspondientes.
2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-ii