Art. 6

En vigor desde 17 jul 1997
Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1996/08/01/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil