Art. 2

En vigor desde 17 jul 1997
Los fines generales y específicos de la Organización son: a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región. b) Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud. c) Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud. d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud. e) Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales. f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.
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eli/es/ai/1996/08/01/(1)#art-2

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