Art. 3
En vigor desde 17 jul 1997
Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.
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Proeli/es/ai/1996/08/01/(1)#art-3