Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo Cláusulas finales
Art. 44
En vigor desde 1 mar 2008
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-44