Art. 44
Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENESCapítulo Cláusulas finales

Art. 44

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En vigor desde 1 mar 2008
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
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eli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-44