Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENESCapítulo Cláusulas finales

Art. 42

En vigor desde 1 mar 2008
1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. 2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.
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eli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-42

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