Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 mar 2008
1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-16