Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de-este derecho.
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Proeli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-17