Capítulo Parte V
Art. Artículo J
En vigor desde 1 jul 2021
1. Toda enmienda a las Partes I y II de la presente Carta destinada a ampliar los derechos garantizados por la presente Carta y toda enmienda a las Partes III a VI, propuesta por una Parte o por el Comité Gubernamental, se comunicarán al Secretario General del Consejo de Europa y serán transmitidas por el Secretario General a las Partes en la presente Carta.
2. Toda enmienda propuesta de conformidad con las disposiciones del párrafo precedente será examinada por el Comité Gubernamental, que someterá el texto adoptado a la aprobación del Comité de Ministros para su aprobación, previa consulta con la Asamblea Parlamentaria. Tras su aprobación por el Comité de Ministros, este texto se comunicará a las Partes para su aceptación.
3. Toda enmienda a la Parte I y a la Parte II de la presente Carta entrará en vigor, con respecto de las Partes que la hayan aceptado, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha en que tres Partes hayan informado al Secretario General de su aceptación.
La enmienda entrará en vigor respecto de toda otra Parte que la acepte posteriormente el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha en la que dicha Parte haya informado al Secretario General de su aceptación.
4. Toda enmienda a las Partes III a VI de la presente Carta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su aceptación.
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Proeli/es/ai/1996/05/03/(2)#articulo-j