Capítulo Parte V

Art. Artículo E

En vigor desde 1 jul 2021
Se garantizará el disfrute de los derechos reconocidos en la presente Carta sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.
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eli/es/ai/1996/05/03/(2)#articulo-e

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