Capítulo Parte VI

Art. Artículo L

En vigor desde 1 jul 2021
1. La presente Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte. Todo signatario, en el momento de la firma o en el del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, podrá especificar, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, el territorio que haya de considerarse a este efecto como su territorio metropolitano. 2. Todo signatario, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier momento posterior, podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que la Carta, en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos designados en dicha declaración, cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo o respecto de los cuales asuma las responsabilidades internacionales. En la declaración especificará los artículos o párrafos de la Parte II de la Carta que acepta como obligatorios respecto de cada uno de los territorios designados en ella. 3. La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la declaración mencionada en el párrafo precedente a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha de la recepción de la notificación de dicha declaración por el Secretario General. 4. En cualquier momento posterior, toda Parte podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que, en lo referente a uno o varios de los territorios a los cuales se aplica la Carta en virtud del párrafo 2 del presente artículo, dicha Parte acepta como obligatorio cualquier artículo o párrafo numerado que hasta entonces no había aceptado con respecto a ese territorio o territorios. Estos compromisos contraídos posteriormente se considerarán como parte integrante de la declaración original respecto al territorio de que se trate y surtirán los mismos efectos a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de un período de un mes después de la fecha de recepción de dicha notificación por el Secretario General.
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eli/es/ai/1996/05/03/(2)#articulo-l

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