Título PARTE PRIMERA

Art. 1

En vigor desde 1 ago 1976
A efectos del presente Convenio, las expresiones que a continuación se indican tienen el significado siguiente: 1. «España», el Estado Español; «Italia» la República Italiana. 2. «Súbdito», con referencia a España, toda persona que acredite poseer la nacionalidad española; con referencia a Italia, los ciudadanos italianos. 3. «Legislación», las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de cada uno de los dos Países que se refieran a las materias designadas en el artículo 2. 4. «Autoridad competente», con referencia a España, el Ministro de Trabajo; con referencia a Italia, el Ministro de Trabajo y Previsión Social. 5. «Organismo competente»: a) El organismo en que esté afiliado el interesado, en la fecha de solicitud de las prestaciones, o b) El Organismo del cual el interesado tenga derecho a prestaciones o tuviera derecho a prestaciones si él o sus familiares residieran en el territorio de la Parte contratante en el que radique dicho Organismo. 6. «Organismos de enlace», las oficinas que serán designadas por Acuerdo administrativo, las cuales podrán comunicar directamente entre sí y tramitar a los Organismos competentes los expedientes que se promuevan en solicitud de prestaciones. 7. «Familiar», la persona definida como tal por la legislación aplicable. 8. «Períodos de Seguro», los períodos de cotización y los períodos asimilados. 9. «Períodos de cotización», todo período en el que, conforme a la legislación de una Parte contratante, se hayan satisfecho efectivamente o hayan debido satisfacerse o se consideren satisfechas las cotizaciones. 10. «Períodos asimilados», los que, conforme a la legislación de una Parte contratante, se consideren como sustitutivos o equivalentes a un período de cotización o de seguro. 11. «Prestación económica, Pensión, Renta», designan todas las prestaciones económicas, pensiones y rentas, incluidos todos los suplementos, mejoras y aumentos.
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eli/es/ai/1967/07/20/(1)#art-1

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