Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 oct 1982
Si una persona ejerce una actividad lucrativa su obligación de cotizar se determinará de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza esa actividad: el trabajador empleado en el territorio de una Parte estará sometido a la legislación de dicha Parte.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-5

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