Capítulo PARTE V

Art. 36

En vigor desde 5 jun 1980
Todo miembro del Consejo de Europa podrá proponer enmiendas a la presente Carta mediante comunicación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa. El Secretario general transmitirá a los demás miembros del Consejo de Europa las enmiendas que se propongan, las cuales serán examinadas por el Comité de Ministros y sometidas a la Asamblea Consultiva para que emita su dictamen. Toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros entrará en vigor treinta días después de que todas las Partes Contratantes hayan comunicado al Secretario general su aceptación. El Secretario general notificará a todos los miembros del Consejo de Europa y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo la entrada en vigor de tales enmiendas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil