Capítulo PARTE V

Art. 32

En vigor desde 5 jun 1980
Las disposiciones de la presente Carta no afectarán a las disposiciones de Derecho interno ni a las de los Tratados, Convenios o Acuerdos bilaterales o multilaterales que estén vigentes o puedan entrar en vigor y conforme a los cuales se concediere un trato más favorable a las personas protegidas.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-32

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