Capítulo PARTE V
Art. 34
En vigor desde 5 jun 1980
1. La presente Carta se aplicará al territorio metropolitano de cada Parte Contratante. Todo Gobierno signatario, en el momento de la firma o en el del depósito de su Instrumento de ratificación o de aprobación, podrá especificar, mediante una declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa el territorio que haya de considerarse a este efecto como su territorio metropolitano.
2. Toda Parte Contratante, en el momento de la ratificación o aprobación de la presente Carta, o en cualquier momento posterior podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que la Carta, en su totalidad o en parte, se aplicará a uno o más territorios no metropolitanos designados en dicha Declaración, cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo o respecto de las cuales asuma sus responsabilidades internacionales. En la Declaración especificará los artículos o párrafos de la parte II de la Carta que acepta como obligatorios respecto a cada uno de los territorios designados en ella.
3. La Carta se aplicará al territorio o territorios designados en la Declaración mencionada en el párrafo precedente a partir del trigésimo día siguiente al de la fecha en que el Secretario general hubiere recibido la notificación de dicha Declaración.
4. En cualquier momento posterior, toda Parte Contratante podrá declarar, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, que, en lo referente a uno o varios de los territorios a los cuales se aplica la Carta en virtud del párrafo 2 del presente artículo, dicha Parte acepta como obligatorio cualquier artículo o párrafo numerado que hasta entonces no había aceptado con respecto a ese territorio o territorios. Estos compromisos contraídos posteriormente se considerarán como parte integrante de la Declaración original respecto al territorio de que se trate y surtirán los mismos efectos a partir del trigésimo día que siga a la fecha de la notificación.
5. El Secretario general comunicará a los demás Gobiernos signatarios y al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo toda notificación que le sea transmitida de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-34