Capítulo PARTE IV
Art. 24
En vigor desde 5 jun 1980
Los informes presentados al Secretario general en aplicación de los artículos 21 y 22 serán examinados por un Comité de Expertos, que conocerá igualmente todas las observaciones remitidas al Secretario general conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-24