Capítulo PARTE IV

Art. 22

En vigor desde 5 jun 1980
Las Partes Contratantes remitirán al Secretario general del Consejo de Europa, a intervalos apropiados y a petición del Comité de Ministros, informes sobre las disposiciones de la Parte II de la Carta que aquéllas no hubieren aceptado en el momento de su ratificación o aprobación, o en una notificación posterior. El Comité de Ministros determinará periódicamente sobre qué disposiciones se pedirán dichos informes y cuál será su forma.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-22

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