Capítulo PARTE IV
Art. 23
En vigor desde 5 jun 1980
1. Cada una de las Partes Contratantes enviará copias de los informes mencionados en los artículos 21 y 22 a aquellas de sus organizaciones nacionales que estén afiliadas a las organizaciones internacionales de empleadores y trabajadores que sean invitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 2, a hacerse representar en las reuniones del Subcomité del Comité Social Gubernamental.
2. Las Partes Contratantes remitirán al Secretario general cualesquiera observaciones sobre dichos informes que hayan recibido de las citadas organizaciones nacionales, si éstas lo hubieren solicitado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-23