Capítulo PARTE II
Art. 10
En vigor desde 5 jun 1980
Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional, las Partes Contratantes se comprometen:
1. A asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual.
2. A asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos.
3. A asegurar o favorecer, según se requiera:
a) Servicios apropiados y fácilmente accesibles para la formación de trabajadores adultos.
b) Servicios especiales para la reconversión profesional de trabajadores adultos requerida por el desarrollo técnico o por un cambio de tendencias en el mercado de trabajo.
4. A alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello mediante medidas adecuadas tales como:
a) La reducción o la supresión del pago de cualesquiera derechos y gravámenes.
b) La concesión de una asistencia financiera en los casos en que proceda.
c) La inclusión, dentro de las horas normales de trabajo, del tiempo dedicado a los recursos suplementarios de formación seguidos por el trabajador, durante su empleo, a petición de su empleador.
d) La garantía, por medio de un control adecuado, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, de la eficacia del sistema de aprendizaje y de cualquier otro sistema de formación para trabajadores jóvenes y, en general, de la adecuada protección a los trabajadores jóvenes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-10