Capítulo PARTE II
Art. 15
En vigor desde 5 jun 1980
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas físicas o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social, las Partes Contratantes se comprometen:
1. A tomar las medidas adecuadas para procurar a los interesados medios pare su formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya sean privadas o públicas.
2. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar un puesto de trabajo a los minusválidos, particularmente por medio de servicios especiales de colocación, posibilidades de empleo protegido y medidas destinadas a estimular a los empleadores a su contratación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-15