Capítulo PARTE IV. MEDIDAS DE APLICACIÓN

Art. 15

En vigor desde 17 dic 1981
Según las modalidades y en las circunstancias que fije la autoridad competente, el empleador deberá designar a una persona competente o recurrir a un servicio especializado, exterior o común a varias empresas, para que se ocupe de las cuestiones de prevención y limitación de la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.
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eli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-15

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