Capítulo PARTE III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN

Art. 10

En vigor desde 17 dic 1981
Cuando las medidas adoptadas en virtud del artículo 9 no reduzcan la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo a los límites especificados en virtud del artículo 8, el empleador deberá proporcionar y conservar en buen estado el equipo de protección personal apropiado. El empleador no deberá obligar a un trabajador a trabajar sin el equipo de protección personal proporcionado en virtud del presente artículo.
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eli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-10

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