Capítulo PARTE III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN
Art. 13
En vigor desde 17 dic 1981
Todas las personas interesadas:
a) deberán ser apropiada y suficientemente informadas acerca de los riesgos profesionales que pueden originarse en el lugar de trabajo debido a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones;
b) deberán recibir instrucciones suficientes y apropiadas en cuanto a los medios disponibles para prevenir y limitar tales riesgos, y protegerse contra los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-13