Capítulo PARTE III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN

Art. 13

En vigor desde 17 dic 1981
Todas las personas interesadas: a) deberán ser apropiada y suficientemente informadas acerca de los riesgos profesionales que pueden originarse en el lugar de trabajo debido a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones; b) deberán recibir instrucciones suficientes y apropiadas en cuanto a los medios disponibles para prevenir y limitar tales riesgos, y protegerse contra los mismos.
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eli/es/ai/1977/06/20/(1)#art-13

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